LAS DECLARACIONES DEL PRESIDENTE DE MINESA SOBRE SU PROYECTO EN SANTURBÁN Y LA TEORÍA SOCIAL DEL DERECHO
Desde el
22 de abril está circulando en las redes sociales y medios de comunicación, un
vídeo con las palabras del Presidente de la Sociedad Minera de Santander
–Minesa-, Santiago Ángel Urdinola sobre las estrategias y el uso de relaciones
de poder de la empresa con el objetivo de conseguir la licencia ambiental para
su proyecto “Soto Norte” que afecta el área del bosque andino del páramo de
Santurbán, en jurisdicción de los municipios de California y Suratá en
Santander. (vídeo: https://m.facebook.com/watch/?v=338344483485889&_rdr )
Lo
reprochable del presidente de minera en este vídeo no es el desconocimiento de
la ley ambiental para la ejecución de su proyecto, por el contrario, creemos
que es conocedor de los enunciados normativos y por estos motivos considera
necesario crear estrategias para vender la idea de desarrollo sostenible a la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, únicamente de esta forma extra
legal tendría éxito.
Sentenciamos
que el Estado Social de Derecho en Colombia está reducido a leyes, instrumentos
jurídicos que regulan bajo supuestos hechos objetivos cualquier conducta,
ignorando millones de posibilidades diferentes a las enunciadas en la norma. La
posibilidad que se generen casos cuya resolución no se encuentre en los
enunciados normativos son infinitas, por ejemplo, en el presente caso de las
declaraciones del señor Ángel, no se encuentra ni un solo artículo de la
normatividad ambiental que indique qué se puede hacer frente a esta situación
de deslegitimación y falta de ética del proyecto “de explotación subterránea de
minerales auroargentíferos “SotoNorte” [1].
La ley
99 de 1993 [2] define la licencia
ambiental como el permiso a los proyectos, obras o actividades que requieran la
explotación o exploración de un recurso natural y esta circunstancia pueda
poner en riesgo a la naturaleza, solo puede otorgar la licencia ambiental la
autoridad del Estado que sea competente según los casos concretos (Art. 49, 50),
si es a nivel nacional será la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
–ANLA-.
Quien
pretenda obtener una licencia ambiental, deberá
presentar una solicitud formal y un estudio de impacto ambiental cuyo fin es
entregar información a la autoridad (Art. 57 de la Ley 99 de 1993); en ningún
aparte de la normatividad se tiene en cuenta la ética y legitimidad como componentes esenciales para conseguir
la autorización de explotación de algún recurso de la naturaleza.
El
problema de reducir el derecho ambiental a solamente estos enunciados
normativos es que limita para resolver casos como el proyecto de Minesa en el
Páramo de Santurbán. Lamentablemente la jurisprudencia reproduce este error
reduccionista ya que los magistrados, consejeros de Estado y jueces
constitucionales lo que hacen al momento de motivar sus fallos es parafrasear
la ley sin hacer un análisis crítico de la normatividad ambiental frente a la
realidad social. Por ejemplo, el Consejo de Estado definiendo qué es un estudio
de impacto ambiental:
"… El estudio de impacto ambiental es un
documento fundamental en el que se ampara la autoridad ambiental para definir
si accede o no a una licencia o permiso ambiental, o que le permite precisar
las condiciones en que dicho licenciamiento puede ser habilitado por el Estado
a fin de evitar daños ambientales y que los posibles impactos que se generen
sean debidamente mitigados. Se trata, entonces, de un documento público al que
se debe garantizar su acceso como una expresión de la prevalencia del interés
general, del derecho de participación ambiental, de la protección al ambiente y
del principio de publicidad en el que se sustenta la función administrativa".
[3]
La
argumentación basada en la literalidad de la norma o la exegesis está mandada a recoger, se utilizó durante mucho
tiempo bajo el modelo del código civil napoleónico, en este método los juristas
solamente se dedican a ser guardianes de verdades absolutas, a hacer glosas y
comentarios del texto legal; la sociedad actual requiere que el operador
administrativo que otorga la licencia ambiental sea proactivo y justifique sus actos con el contexto que rodea
el proyecto como elemento adicional a lo enunciado en la normatividad.
Para
poder resolver el caso del proyecto de Minesa en el Páramo de Santurbán es
necesario conocer la tesis del maestro Darío Botero Uribe denominada “Teoría
social del derecho” [4], este autor nos
ubica en un debate crítico en torno a la cultura jurídica predominante en
Colombia; nos centramos en el debate de positivismo normativo por demostrar
ausencia de ética y legitimidad en los enunciados, los cuales son producto de
relaciones de poder o derecho de clase dominante.
En el
caso que nos ocupa hemos referenciado unas normas jurídicas en materia
ambiental que no resuelven los atentados a la legitimidad y ética del Presidente
de Minesa, toda vez que la pretensión de la compañía multinacional es realizar minería
en un ecosistema frágil como lo es Santurbán, para esto utilizaría una campaña mediática
de desprestigio contra la multitud que exige la defensa de una causa global
como es la naturaleza; se aprovecharía de la polarización política en el país
para generar la opinión de que la causa ambiental es guerrillera o de
izquierda; promocionaría el pago de coimas y proyectos a los actores políticos
relevantes; finalmente, ampliaría su discurso de desarrollo sostenible al
generar una cantidad de empleos directos e indirectos.
La
teoría social del derecho exige que se construya un orden jurídico-social,
abandonemos la creencia de que el derecho solo son las leyes, ampliemos el
horizonte del derecho con el reconocimiento de actores y relaciones de poder
incluso en las clases populares o menos favorecidas, en palabros del profesor
Darío Botero Uribe:
“El orden jurídico-social pretende crear un
centro de gravedad de la vida social ideado y regulado por el derecho. Ese
centro de gravedad debe ser un cerebro que procesa informaciones, tanto
respecto a la aplicación del derecho, como al desarrollo de las instituciones
sociales, al acatamiento de la normatividad social, a la anomia en las zonas de
descomposición social, a la capacidad del derecho para interpretar y ordenar la
vida social… Al procesar informaciones, críticas, perspectivas, deben los
juristas poder tener una visión coherente de la situación que les permita
elaborar el orden jurídico-social: una conciencia unitaria de las necesidades
de regulación de la vida social, de la aplicabilidad del derecho en
determinadas condiciones, de la necesidad de acentuar en la interpretación del
derecho, por parte de jueces, magistrados y autoridades administrativas que
posean jurisdicción, determinados valores que se estiman estratégicos, de
buscar una pedagogía jurídica –pedagogía con una connotación que rebasa la
enseñanza formal- que enseña a los usuarios de la justicia la proyección del
orden, el clima del derecho que quiere imponerse, y no el rigorismo estrecho y
manipulador, esa consideración literal de la norma que ignora todo lo que la
hermenéutica filosófica puede aducir acerca de la interpretación de textos, la
asunción inconsciente de valores cuando no prejuicios que conducen a la crisis
del orden que hoy presenciamos” [5].
La
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, conocedora del video del Presidente
de Minesa, debe tomar una decisión radical respecto a las declaraciones del
abogado Santiago Ángel Urdinola y su proyecto en Soto-Norte. Atravesamos un
período oscuro de la historia donde decisiones trascendentales para millones de
personas se limitan a la presentación de un estudio de impacto ambiental para
conseguir una licencia ambiental, formalmente
Minesa puede cumplir con estos requisitos legales, es necesario mencionar que
esta es la tercera vez que presenta solicitud de explotación a la autoridad,
sin embargo, en el caso de que se llegara a otorgar la licencia ambiental nos
obligaría a creer que una norma jurídica puede respaldar actos anti éticos e
ilegítimos, no hay posibilidad de contemplar esta idea ya que estaríamos en
contra de la Constitución la cual tiene como imperativo perseguir un orden
social y ambiental justo.
La
legitimidad que aboga el Comité por la Defensa del Agua y el Páramo de
Santurbán, es la exigencia a las autoridades y empresas extractivistas del
respeto a la naturaleza, la vida y la democracia participativa, por estos
motivos, esta plataforma cívica ha convocado a toda la sociedad a una gran marcha por el agua y el Páramo de
Santurbán para el próximo 10 mayo de 2019, 2:00 pm, punto de partida la Puerta
del Sol en Bucaramanga. Buscamos que la autoridad competente en Bogotá para
autorizar este peligroso proyecto minero en Santurbán, comprenda y acate los
verdaderos intereses de la sociedad en torno a la protección del agua y la vida
de millones de personas. Actuando coherentemente y con base en las
justificaciones anunciadas, solicitamos
que se niegue la licencia ambiental del proyecto “de explotación subterránea de minerales auroargentíferos “SOTONORTE”,
localizado en jurisdicción del Municipio de California y Suratá, en el
Departamento de Santander” cuya beneficiario es Minesa.
Bucaramanga,
mayo 6 de 2019
Observatorio
de Conflictos Ambientales
Corporación
Compromiso
Bibliografía
[1] Extraído del Auto No. 00892
del 8 de marzo de 2019 del ANLA “Por el cual se inicia un trámite
administrativo de Licencia Ambiental y se adoptan otras decisiones”.
2] Congreso de la República de
Colombia, 22 de diciembre, “Por la cual se crea el Ministerio del Ambiente, se
reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional
Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.
[3] Ver en Consejo de Estado,
Sección Cuarta, Sentencia del 20 de febrero de 2017, expediente 2016-01943 de
la Consejera Ponente Stella Jeanette Carvajal Basto.
[4] BOTERO URIBE, Darío. Teoría
social del derecho. Editorial Universidad Nacional de Colombia, Bogotá D.C., 4
edición, año 2005. 202 páginas.
[5] Ibíd, pp. 63 y 64
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