LAS DECLARACIONES DEL PRESIDENTE DE MINESA SOBRE SU PROYECTO EN SANTURBÁN Y LA TEORÍA SOCIAL DEL DERECHO



Desde el 22 de abril está circulando en las redes sociales y medios de comunicación, un vídeo con las palabras del Presidente de la Sociedad Minera de Santander –Minesa-, Santiago Ángel Urdinola sobre las estrategias y el uso de relaciones de poder de la empresa con el objetivo de conseguir la licencia ambiental para su proyecto “Soto Norte” que afecta el área del bosque andino del páramo de Santurbán, en jurisdicción de los municipios de California y Suratá en Santander. (vídeo: https://m.facebook.com/watch/?v=338344483485889&_rdr )




Lo reprochable del presidente de minera en este vídeo no es el desconocimiento de la ley ambiental para la ejecución de su proyecto, por el contrario, creemos que es conocedor de los enunciados normativos y por estos motivos considera necesario crear estrategias para vender la idea de desarrollo sostenible a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, únicamente de esta forma extra legal tendría éxito.

Sentenciamos que el Estado Social de Derecho en Colombia está reducido a leyes, instrumentos jurídicos que regulan bajo supuestos hechos objetivos cualquier conducta, ignorando millones de posibilidades diferentes a las enunciadas en la norma. La posibilidad que se generen casos cuya resolución no se encuentre en los enunciados normativos son infinitas, por ejemplo, en el presente caso de las declaraciones del señor Ángel, no se encuentra ni un solo artículo de la normatividad ambiental que indique qué se puede hacer frente a esta situación de deslegitimación y falta de ética del proyecto “de explotación subterránea de minerales auroargentíferos “SotoNorte” [1].

La ley 99 de 1993 [2] define la licencia ambiental como el permiso a los proyectos, obras o actividades que requieran la explotación o exploración de un recurso natural y esta circunstancia pueda poner en riesgo a la naturaleza, solo puede otorgar la licencia ambiental la autoridad del Estado que sea competente según los casos concretos (Art. 49, 50), si es a nivel nacional será la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-.
Quien pretenda obtener una licencia ambiental, deberá presentar una solicitud formal y un estudio de impacto ambiental cuyo fin es entregar información a la autoridad (Art. 57 de la Ley 99 de 1993); en ningún aparte de la normatividad se tiene en cuenta la ética y legitimidad como componentes esenciales para conseguir la autorización de explotación de algún recurso de la naturaleza.

El problema de reducir el derecho ambiental a solamente estos enunciados normativos es que limita para resolver casos como el proyecto de Minesa en el Páramo de Santurbán. Lamentablemente la jurisprudencia reproduce este error reduccionista ya que los magistrados, consejeros de Estado y jueces constitucionales lo que hacen al momento de motivar sus fallos es parafrasear la ley sin hacer un análisis crítico de la normatividad ambiental frente a la realidad social. Por ejemplo, el Consejo de Estado definiendo qué es un estudio de impacto ambiental:

"… El estudio de impacto ambiental es un documento fundamental en el que se ampara la autoridad ambiental para definir si accede o no a una licencia o permiso ambiental, o que le permite precisar las condiciones en que dicho licenciamiento puede ser habilitado por el Estado a fin de evitar daños ambientales y que los posibles impactos que se generen sean debidamente mitigados. Se trata, entonces, de un documento público al que se debe garantizar su acceso como una expresión de la prevalencia del interés general, del derecho de participación ambiental, de la protección al ambiente y del principio de publicidad en el que se sustenta la función administrativa". [3]

La argumentación basada en la literalidad de la norma o la exegesis está mandada a recoger, se utilizó durante mucho tiempo bajo el modelo del código civil napoleónico, en este método los juristas solamente se dedican a ser guardianes de verdades absolutas, a hacer glosas y comentarios del texto legal; la sociedad actual requiere que el operador administrativo que otorga la licencia ambiental sea proactivo y justifique sus actos con el contexto que rodea el proyecto como elemento adicional a lo enunciado en la normatividad.

Para poder resolver el caso del proyecto de Minesa en el Páramo de Santurbán es necesario conocer la tesis del maestro Darío Botero Uribe denominada “Teoría social del derecho” [4], este autor nos ubica en un debate crítico en torno a la cultura jurídica predominante en Colombia; nos centramos en el debate de positivismo normativo por demostrar ausencia de ética y legitimidad en los enunciados, los cuales son producto de relaciones de poder o derecho de clase dominante.

En el caso que nos ocupa hemos referenciado unas normas jurídicas en materia ambiental que no resuelven los atentados a la legitimidad y ética del Presidente de Minesa, toda vez que la pretensión de la compañía multinacional es realizar minería en un ecosistema frágil como lo es Santurbán, para esto utilizaría una campaña mediática de desprestigio contra la multitud que exige la defensa de una causa global como es la naturaleza; se aprovecharía de la polarización política en el país para generar la opinión de que la causa ambiental es guerrillera o de izquierda; promocionaría el pago de coimas y proyectos a los actores políticos relevantes; finalmente, ampliaría su discurso de desarrollo sostenible al generar una cantidad de empleos directos e indirectos.

La teoría social del derecho exige que se construya un orden jurídico-social, abandonemos la creencia de que el derecho solo son las leyes, ampliemos el horizonte del derecho con el reconocimiento de actores y relaciones de poder incluso en las clases populares o menos favorecidas, en palabros del profesor Darío Botero Uribe:

El orden jurídico-social pretende crear un centro de gravedad de la vida social ideado y regulado por el derecho. Ese centro de gravedad debe ser un cerebro que procesa informaciones, tanto respecto a la aplicación del derecho, como al desarrollo de las instituciones sociales, al acatamiento de la normatividad social, a la anomia en las zonas de descomposición social, a la capacidad del derecho para interpretar y ordenar la vida social… Al procesar informaciones, críticas, perspectivas, deben los juristas poder tener una visión coherente de la situación que les permita elaborar el orden jurídico-social: una conciencia unitaria de las necesidades de regulación de la vida social, de la aplicabilidad del derecho en determinadas condiciones, de la necesidad de acentuar en la interpretación del derecho, por parte de jueces, magistrados y autoridades administrativas que posean jurisdicción, determinados valores que se estiman estratégicos, de buscar una pedagogía jurídica –pedagogía con una connotación que rebasa la enseñanza formal- que enseña a los usuarios de la justicia la proyección del orden, el clima del derecho que quiere imponerse, y no el rigorismo estrecho y manipulador, esa consideración literal de la norma que ignora todo lo que la hermenéutica filosófica puede aducir acerca de la interpretación de textos, la asunción inconsciente de valores cuando no prejuicios que conducen a la crisis del orden que hoy presenciamos [5].

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, conocedora del video del Presidente de Minesa, debe tomar una decisión radical respecto a las declaraciones del abogado Santiago Ángel Urdinola y su proyecto en Soto-Norte. Atravesamos un período oscuro de la historia donde decisiones trascendentales para millones de personas se limitan a la presentación de un estudio de impacto ambiental para conseguir una licencia ambiental, formalmente Minesa puede cumplir con estos requisitos legales, es necesario mencionar que esta es la tercera vez que presenta solicitud de explotación a la autoridad, sin embargo, en el caso de que se llegara a otorgar la licencia ambiental nos obligaría a creer que una norma jurídica puede respaldar actos anti éticos e ilegítimos, no hay posibilidad de contemplar esta idea ya que estaríamos en contra de la Constitución la cual tiene como imperativo perseguir un orden social y ambiental justo.

La legitimidad que aboga el Comité por la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán, es la exigencia a las autoridades y empresas extractivistas del respeto a la naturaleza, la vida y la democracia participativa, por estos motivos, esta plataforma cívica ha convocado a toda la sociedad a una gran marcha por el agua y el Páramo de Santurbán para el próximo 10 mayo de 2019, 2:00 pm, punto de partida la Puerta del Sol en Bucaramanga. Buscamos que la autoridad competente en Bogotá para autorizar este peligroso proyecto minero en Santurbán, comprenda y acate los verdaderos intereses de la sociedad en torno a la protección del agua y la vida de millones de personas. Actuando coherentemente y con base en las justificaciones anunciadas, solicitamos que se niegue la licencia ambiental del proyecto “de explotación subterránea de minerales auroargentíferos “SOTONORTE”, localizado en jurisdicción del Municipio de California y Suratá, en el Departamento de Santander” cuya beneficiario es Minesa.

Bucaramanga, mayo 6 de 2019
Observatorio de Conflictos Ambientales
Corporación Compromiso


Bibliografía
[1] Extraído del Auto No. 00892 del 8 de marzo de 2019 del ANLA “Por el cual se inicia un trámite administrativo de Licencia Ambiental y se adoptan otras decisiones”.
2] Congreso de la República de Colombia, 22 de diciembre, “Por la cual se crea el Ministerio del Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.
[3] Ver en Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 20 de febrero de 2017, expediente 2016-01943 de la Consejera Ponente Stella Jeanette Carvajal Basto.
[4] BOTERO URIBE, Darío. Teoría social del derecho. Editorial Universidad Nacional de Colombia, Bogotá D.C., 4 edición, año 2005. 202 páginas.
[5] Ibíd, pp. 63 y 64

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