S.O.S. Por SANTURBÁN


Somos agua y vida
…somos Santurbán

El lunes 26 enero La asamblea del comité del agua y la defensa del páramo de Santurbán, analizó la resolución 2090 del 19 de diciembre de 2014, “por medio de la cual se delimita el páramo jurisdicciones de Santurbán, Berlín se adoptan otras determinaciones”.

Concluye el comité que la delimitación es un engaño porque lo que define es que se quedan las multinacionales y que pueden iniciar los procesos de solicitud de licencia de explotación. Lo señala el artículo 6: “… Las actividades, minera que tengan contratos de concesión o títulos mineros así como licencias ambientales…otorgados antes del 9 de febrero del 2010, ubicadas en el área Santurbán-Berlín- podrán seguir ejecutándose hasta su terminación…”  

Hay que leer con detalle para encontrar aspectos como:

1.    Frente al control y vigilancia que los hacen siempre las autoridades ambientales, ahora las fuerzas militares hacen parte de la protección de los recursos naturales (articulo7).

2. Los considerandos de esta resolución (6 páginas) son eclécticos para quedar bien con todos, en primera instancia con los ambientalistas, con los mineros y con las comunidades. 

Toma de la constitución política y un extenso marco normativo elementos de “la protección ambiental”; “la defensa de la propiedad privada CT arti 58; 333; 334)”; el derecho a la tierra, los alimentos artículos de le CP 64-65-66, entre otros.

3. Desde el Comité estamos haciendo una pelea por la protección del páramo de Santurbán, pero la resolución abarca además delimitaciones y legislación sobre el páramo de Berlín y el páramo del Almorzadero (ver los considerando y articulo (8 y9)

4. Le da las competencias para legalizar la delimitación hacer le ordenamiento y la zonificaciones respectivas a las autoridades regionales (corponor y cdmb) en los 3 años siguientes a la fecha de expedición de esta resolución.

5. El ordenamiento lo configuran en tres zonas: preservación, restauración y usos sostenibles. Han eliminado en esta resolución la figura de ZONAS DE PROTECCIÓN, que no permite ninguna actividad antrópica en un territorio.

6. El artículo 4 legisla las actividades agropecuarias, afecta la vida de la economía campesina, la cultura y la seguridad alimentaria.

7. El articulo 8 crean la figura “gestión integral del territorio” donde de manera holística tratan unen la preservación, agricultura sostenible y minería” como si fueran armónicas. Atreviéndose a colocarle a los páramos un funcionalismo ecológico, desconociendo que los páramos son un ecosistema y no una máquina que funciona para dar agua.

8. queda ratificado en esta resolución el cobro por servicios ambientales (decreto 953 de 2913), y abiertos a “otros instrumentos que aporten a la conservación” sin decir cuáles son.
8. Esta resolución no contienen ningunas coordenadas anexan un mapa en la hoja # 13 de la resolución.

Por éstas razones el comité en defensa del agua y el páramo de Santurbán levanta su voz de protesta y convocar a las comunidades a reuniones y asambleas para denunciar la forma como se engaña a las comunidades que exigen la protección de los páramos y el derecho vital al agua

Agua si, oro no

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