Ley de Víctimas y Restitución de Tierras: 4 DE OCTUBRE, ULTIMO PLAZO PARA INSCRIBIR A LAS ORGANIZACIONES INTERESADAS EN INTEGRAR LAS MESAS DE PARTICIPACION DE LAS VÍCTIMAS
4 DE OCTUBRE, ULTIMO PLAZO PARA INSCRIBIR A LAS
ORGANIZACIONES
INTERESADAS EN INTEGRAR LAS MESAS DE PARTICIPACION
DE LAS VÍCTIMAS
Bogotá,
D.C, 24 de septiembre de 2012-. El jueves cuatro (4) de octubre vence el plazo
para inscribir ante las Personerías y la Defensoría del Pueblo tanto a las
organizaciones de víctimas como a las defensoras de sus derechos, interesadas
en integrar las Mesas de Participación de Víctimas a nivel nacional,
departamental y municipal, informó hoy el Gobierno Nacional.
La
inscripción se tramita ante las Personerías en el nivel municipal o distrital,
y ante la Defensoría del Pueblo, en el nivel departamental y nacional, según lo
estipula el Decreto 4800 de 2011, reglamentario de la Ley de Víctimas y
Restitución de Tierras (Ley 1448/2011). La inscripción es gratuita.
Las organizaciones inscritas durante este año en los Espacios
Transitorios de Interlocución –los cuales estarán en funciones hasta el 30
de marzo de 2013–, no requieren una nueva inscripción, aclaró Paula
Gaviria, directora nacional de la Unidad para la Atención y Reparación Integral
a las Víctimas del conflicto
Los Espacios Transitorios de Interlocución elegirán a sus
representantes en los otros espacios de participación establecidos en la Ley
–los Comités de Justicia Transicional, por ejemplo–; se integrarán a la
formulación de los Planes de Acción Territorial para la atención y
reparación integral a las víctimas, deliberarán sobre el Protocolo de
Participación o reglamento de las Mesas de Participación y
ejercerán control social en el proceso de implementación de la Ley 1448.
Las Mesas de Participación son espacios de trabajo temático y de
participación efectiva de las víctimas destinados a la discusión,
interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento a las
disposiciones de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448/2011).
Responsabilidad de Alcaldías y Gobernaciones
Los Alcaldes y Gobernadores tienen el mandato de contribuir,
conjuntamente con las Personerías y las Defensoría del Pueblo, a una amplia
difusión del período de inscripciones, a través de todos los medios de
comunicación.
Requisitos para las organizaciones de victimas
Las organizaciones de víctimas son las conformadas por quienes, individual
o colectivamente, han sufrido daños por homicidio, secuestro, tortura, delitos
contra la libertad sexual en el marco del conflicto, desaparición forzada,
despojo o abandono forzado de tierras, desplazamiento forzado, minas
antipersonal y por reclutamiento de niños, niñas y adolescentes.
Para inscribirse, estas organizaciones deberán presentar el documento de
identidad del representante legal o delegado, un acta donde conste la voluntad
de sus miembros de organizarse o asociarse y una breve certificación,
comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción y que
exprese la voluntad de participar por parte de sus integrantes.
Se pueden inscribir todas las organizaciones de víctimas y las
organizaciones defensoras de sus derechos, sin límite de
inscripción.
Para inscribirse a nivel departamental, una organización de víctimas
deberá estar registrada en una Mesa municipal y demostrar que ha desarrollado
trabajo, intervenciones o acciones en dos o más Municipios, dentro de la
jurisdicción departamental respectiva.
Requisitos para las organizaciones defensoras de
los derechos de las víctimas
Las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas son las de
carácter civil, conformadas en el territorio colombiano, cuyo objeto social sea
la defensa, el reconocimiento, la promoción y protección de los derechos
humanos de las víctimas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños
en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley.
Para inscribirse deben certificar la existencia y representación legal
en el Municipio o Distrito en el cual se presenta la solicitud; el documento de
identidad del representante legal; y una certificación, comunicación, acta o
instrumento que avale la solicitud de inscripción, expedido por la Junta Directiva
o el órgano competente, según los estatutos.
Además, las organizaciones defensoras de los derechos de las
víctimas deben acreditar, a través de los instrumentos legales, que su objeto
social tiene relación directa con el ámbito de aplicación de la Ley de Víctimas
y Restitución de Tierras y demostrar con documentos que su objeto social se
desarrolla en la jurisdicción territorial de la Mesa para cual solicita
inscripción y registro.
Según el Decreto 4800/2011, en ningún momento podrá rechazarse una
inscripción y, en todo caso, estas organizaciones, en cada Mesa territorial,
solo tendrán una sola vocería por todas ellas.
Para inscribirse a nivel departamental, las organizaciones defensoras de
los derechos de las víctimas también deberán estar inscritas en una Mesa
municipal y demostrar que, previamente, ha desarrollado trabajo, intervenciones
o acciones de la jurisdicción departamental respectiva (Fin/Cch)
Más
información:
Oficina Asesora de Comunicaciones
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
www.atencionyreparacion.gov.co
Calle 16 No 6 -66 piso 19 Edf. Avianca
PBX: 5877040 Ext 2027 Celular 3112367688
Bogotá DC
Oficina Asesora de Comunicaciones
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
www.atencionyreparacion.gov.co
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