INTERVENCION DEL CENTRO INTERNACIONAL PARA LA JUSTICIA TRANSICIONAL EN LA AUDIENCIA PUBLICA DEL 28 DE MAYO DE 2012 EN DESARROLLO DEL TRAMITE DEL ACTO LEGISLATIVO MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ
INTERVENCION DEL CENTRO INTERNACIONAL
PARA LA JUSTICIA TRANSICIONAL EN LA AUDIENCIA PUBLICA DEL 28 DE MAYO DE 2012 EN
DESARROLLO DEL TRAMITE DEL ACTO LEGISLATIVO MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ
El
ICTJ en relación con el Acto Legislativo Marco Jurídico para la Paz ha dado a
conocer sus consideraciones en comunicación del 11 de mayo del 2012, suscrita
por su Vicepresidente Paul Seils. En esa medida la presentación que se realiza
en este recinto del Congreso se basa en observaciones de dos tipos. Las
primeras de carácter valorativo, en relación con la propuesta y sus alcances y
las segundas, a título de recomendaciones con el fin de que sean tenidas en
cuenta como marco de referencia o guías del proyecto en el desarrollo del
proceso.
Tal
como se expresó en la comunicación de referencia, el Centro Internacional para
la Justicia Transicional “celebra el esfuerzo del Gobierno y del Congreso de la
República por propiciar un debate amplio en el país acerca de cuál debe ser el
objetivo estratégico de la Justicia Transicional en Colombia” y lo considera
una oportunidad para ahondar en la articulación normativa. Así mismo, es una
oportunidad para entender la JT de manera holística en la que los diversos
principios y mecanismos actúan de manera integral.
El
Acto Legislativo ofrece una oportunidad para “reafirmar y consolidar las bases
jurídicas de la aplicación integral de los mecanismos de justicia
transicional”, debiendo entender la particularidad del caso colombiano, que se
mueve en un marco de justicia transicional en medio del conflicto. La
particularidad referida impone ciertos retos y desafíos.
La
situación actual está determinada por limitaciones del marco legal que se han
plasmado en “la enorme dificultad para lograr resultados deseados en términos
de justicia, verdad y reparación”, lo que ha “provocado no solo demoras en los
procesos, sino una desconfianza marcada de la ciudadanía”.
A
manera de recomendaciones, debemos señalar “que mientras la reforma
constitucional puede ser un instrumento fundamental para el avance de la
transición colombiana, no es suficiente si no está acompañada por una voluntad
de Estado que lleve a la decidida implementación de las medidas planteadas”. Adicionalmente, nos permitimos hacer énfasis
en que “el éxito del proceso dependerá en gran medida de la definición de
criterios efectivos y claros en los desarrollos normativos posteriores”.
Nos
permitimos, igualmente, recoger las inquietudes de varios de los intervinientes,
para lo cual planteamos dos preguntas esenciales que guíen la argumentación: La
primera de ellas busca dar respuesta a las razones por las cuales consideramos
que es necesario un marco jurídico para la paz de carácter constitucional y la
segunda, busca dar pautas para asegurar que el marco jurídico para la paz no
genere impunidad.
¿Por qué es necesario el marco jurídico para la paz?
En relación con este
pregunta el ICTJ y en primer lugar, insistimos en que el Marco Jurídico para la
Paz consolida las bases jurídicas para la aplicación integral de los mecanismos de justicia transicional,
dado su carácter de norma constitucional que permite, adicionalmente, generar
un marco coherente más amplio que tenga en cuenta las complejidades y diversas
aristas de tan delicado proceso.
La discusión del Marco
Normativo genera un debate amplio y necesario, entendido como la
apertura en el país de una discusión acerca de cuál debe ser el objetivo
estratégico de la justicia transicional en Colombia. Insistimos en que el
sentido, norte y razón de ser de la Justicia Transicional es la consolidación
democrática, por lo que ninguno de los mecanismos y principios de la Justicia
Transicional pueden ser considerados de manera aislada y deben estar orientados
hacia la consolidación de la ciudadanía.
El
Marco Jurídico para la Paz ayuda a la definición de los principios
articuladores de las diferentes iniciativas que en el país hoy existen, con el
fin de dar respuesta efectiva a las necesidades de las víctimas, avanzar en la
solución del conflicto armado y fortalecer la democracia. Es necesario insistir
en que es cierto que Colombia se encuentra en un escenario particular de
aplicación de la Justicia Transicional en el Marco del Conflicto, es decir en
un cambio de paradigma que plantea la posibilidad de aplicar la Justicia
Transicional para consolidar la paz. Una discusión similar se dio hace muchos
años en Centroamérica, cuando en el marco de los Acuerdos Esquipulas I y
Esquipulas II se planteó la posibilidad del Derecho Internacional Humanitario,
no solo como un regulador de las hostilidades, sino como mecanismo para
construir confianza entre las partes con miras a lograr la paz.
El proyecto de Acto
Legislativo ofrece una oportunidad para reafirmar y consolidar las bases
jurídicas de la aplicación integral de los mecanismos de justicia transicional,
(consagrados en la Ley 975 de 2005, 1424 de 2010 y 1448 de 2011 y de
posteriores mecanismos que se expidan) como son las estrategias de investigación en justicia penal, los
mecanismos no judiciales de esclarecimiento de la verdad, las medidas de
reparación integral a las víctimas y la implementación de medidas necesarias
que permitan reformar la institucionalidad con el fin de garantizar la no
repetición. Debemos insistir en la necesidad de una mirada holística que lleve
a entender que la aplicación de justicia no es el único principio orientador y
constitutivo de la Justicia Transicional, por lo que es necesario tener
presente la interacción y complementariedad de la justicia, la verdad, la
reparación y las garantías de no repetición. Es decir, si por alguna razón se
disminuye en justicia, se puede alcanzar un nuevo equilibrio fortaleciendo la
respuesta en relación con los demás principios rectores.
La reforma
constitucional puede ser un instrumento fundamental para el avance de la
transición colombiana. El éxito del proceso depende de la definición de
criterios efectivos y claros en los desarrollos normativos posteriores y de los
resultados conjuntos e integrales que se obtengan con la implementación de
tales mecanismos.
¿Cómo asegurar que el marco jurídico para la paz no genere
impunidad?
La respuesta en términos
de justicia debe ajustarse a una mirada integral de los principios y mecanismos
de a Justicia Transicional.
Debe tenerse en cuenta
que la justicia transicional busca satisfacer las demandas de justicia en
contextos en los que se pretende hacer un corte con el pasado y en los cuales
la masividad de los crímenes y
perpetradores son los principales desafíos. En Colombia estas dos
características, sumadas a la profunda degradación del conflicto, desbordan las
capacidades de persecución, investigación y sanción del Estado, por lo que los
esfuerzos para lograr estas obligaciones deben ser estratégicos. Insistimos en que el deber ser maximalista de
máxima punición, está limitado por situaciones constatables como “la masividad
de los crímenes y perpetradores”, por lo que es necesario establecer criterios
de priorización y selección y establecer mecanismos que sirvan de compensación
de tal manera que no se de trato discriminatorio a las demás víctimas.
La experiencia de la
aplicación de la ley de Justicia y Paz, como parte de un diagnóstico, nos
indica que, no obstante los esfuerzos genuinos de muchos servidores de
justicia, se ha carecido de una visión estratégica de la persecución penal,
entendida esta como uno de los mecanismos de justicia transicional. Esta
realidad es conocida y no procede volverla a recordar.
Hasta el momento puede
afirmarse que el proceso sufre una crisis de credibilidad que afecta la
legitimidad de las decisiones y mecanismos adoptados para hacer frente al
legado de violencia masiva, lo que implica un deterioro de la confianza
ciudadana. Los esquemas de investigación adoptados hasta el momento dan cuenta
de la responsabilidad de algunos autores, pero no de los verdaderos
responsables a nivel estratégico, de la gestación y expansión de diversos
fenómenos de violencia. Se han hecho aportes a la verdad, es cierto, pero en
casos específicos abordados de manera individual, que impiden perseguir el
fenómeno de macrocriminalidad de forma correcta, es decir, establecer la
responsabilidad de los máximos responsables y develar las estructuras y
aparatos organizados de poder. Al respecto de máximos responsables no se debe
entender por ello, exclusivamente, a los máximos jefes de las estructuras
armadas.
En este sentido, la
implementación de criterios de priorización y selección, entendidos estos como
una estrategia de investigación, permiten tecnificar y cualificar las
investigaciones, y en esa medida hacer grandes aportes a la construcción de una
verdad judicial que permita a la sociedad conocer la realidad de lo ocurrido en
Colombia y a las instituciones del Estado adoptar las medidas necesarias para
generar las transformaciones que impidan que lo ocurrido vuelva a suceder. Es
necesario tener iniciativas coherentes que apunten a la construcción de un
marco unificado y que incluyan otra normatividad como la relacionada con la
Justicia Penal Militar.
Los criterios de
priorización y selección permiten además, centrar los esfuerzos del aparato
judicial en la persecución penal de máximos responsables, evitando el desgaste
institucional que genera la investigación de sujetos que, si bien pueden ser
responsables de graves crímenes, no son los actores más relevantes ni los que
mantienen y perpetúan la existencia de los aparatos organizados de poder. En
esa medida los criterios de priorización y selección pueden estar en plena
consonancia con el objetivo de justicia en el marco de una transición, como es
el desmantelamiento real de los aparatos criminales de poder organizados.
El proyecto de acto
legislativo permite que estos menos responsables, que en su mayoría llegaron a
conformar e integrar organizaciones
irregulares debido a diversos procesos
de exclusión y situaciones personales,
sean investigados e inclusive sancionados por medio de mecanismos no
judiciales, logrando así que aporten a la construcción de verdad.
Por último, insistimos en la
necesidad de ahondar en la discusión de la institucionalización de una Comisión
de la Verdad que de respuesta a las víctimas, tal como sucede hoy en Marruecos,
Kenya y Brasil. Las Comisión de la Verdad dan respuesta a lo sucedido desde el
punto de vista de las víctimas y no como ha sucedido en el ámbito de la verdad
judicial que ofrece la versión de cómo sucedieron los hechos desde la
perspectiva de los victimarios.
Centro
Internacional para la Justicia Transicional – ICTJ
Programa
Colombia
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