INTERVENCION DEL CENTRO INTERNACIONAL PARA LA JUSTICIA TRANSICIONAL EN LA AUDIENCIA PUBLICA DEL 28 DE MAYO DE 2012 EN DESARROLLO DEL TRAMITE DEL ACTO LEGISLATIVO MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ



INTERVENCION DEL CENTRO INTERNACIONAL PARA LA JUSTICIA TRANSICIONAL EN LA AUDIENCIA PUBLICA DEL 28 DE MAYO DE 2012 EN DESARROLLO DEL TRAMITE DEL ACTO LEGISLATIVO MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ

El ICTJ en relación con el Acto Legislativo Marco Jurídico para la Paz ha dado a conocer sus consideraciones en comunicación del 11 de mayo del 2012, suscrita por su Vicepresidente Paul Seils. En esa medida la presentación que se realiza en este recinto del Congreso se basa en observaciones de dos tipos. Las primeras de carácter valorativo, en relación con la propuesta y sus alcances y las segundas, a título de recomendaciones con el fin de que sean tenidas en cuenta como marco de referencia o guías del proyecto en el desarrollo del proceso.

Tal como se expresó en la comunicación de referencia, el Centro Internacional para la Justicia Transicional “celebra el esfuerzo del Gobierno y del Congreso de la República por propiciar un debate amplio en el país acerca de cuál debe ser el objetivo estratégico de la Justicia Transicional en Colombia” y lo considera una oportunidad para ahondar en la articulación normativa. Así mismo, es una oportunidad para entender la JT de manera holística en la que los diversos principios y mecanismos actúan de manera integral.

El Acto Legislativo ofrece una oportunidad para “reafirmar y consolidar las bases jurídicas de la aplicación integral de los mecanismos de justicia transicional”, debiendo entender la particularidad del caso colombiano, que se mueve en un marco de justicia transicional en medio del conflicto. La particularidad referida impone ciertos retos y desafíos.

La situación actual está determinada por limitaciones del marco legal que se han plasmado en “la enorme dificultad para lograr resultados deseados en términos de justicia, verdad y reparación”, lo que ha “provocado no solo demoras en los procesos, sino una desconfianza marcada de la ciudadanía”.

A manera de recomendaciones, debemos señalar “que mientras la reforma constitucional puede ser un instrumento fundamental para el avance de la transición colombiana, no es suficiente si no está acompañada por una voluntad de Estado que lleve a la decidida implementación de las medidas planteadas”.  Adicionalmente, nos permitimos hacer énfasis en que “el éxito del proceso dependerá en gran medida de la definición de criterios efectivos y claros en los desarrollos normativos posteriores”.

Nos permitimos, igualmente, recoger las inquietudes de varios de los intervinientes, para lo cual planteamos dos preguntas esenciales que guíen la argumentación: La primera de ellas busca dar respuesta a las razones por las cuales consideramos que es necesario un marco jurídico para la paz de carácter constitucional y la segunda, busca dar pautas para asegurar que el marco jurídico para la paz no genere impunidad.

¿Por qué es necesario el marco jurídico para la paz?

En relación con este pregunta el ICTJ y en primer lugar, insistimos en que el Marco Jurídico para la Paz consolida las bases jurídicas para la aplicación integral  de los mecanismos de justicia transicional, dado su carácter de norma constitucional que permite, adicionalmente, generar un marco coherente más amplio que tenga en cuenta las complejidades y diversas aristas de tan delicado proceso.

La discusión del Marco Normativo genera un debate amplio y necesario, entendido como la apertura en el país de una discusión acerca de cuál debe ser el objetivo estratégico de la justicia transicional en Colombia. Insistimos en que el sentido, norte y razón de ser de la Justicia Transicional es la consolidación democrática, por lo que ninguno de los mecanismos y principios de la Justicia Transicional pueden ser considerados de manera aislada y deben estar orientados hacia la consolidación de la ciudadanía.

El Marco Jurídico para la Paz ayuda a la definición de los principios articuladores de las diferentes iniciativas que en el país hoy existen, con el fin de dar respuesta efectiva a las necesidades de las víctimas, avanzar en la solución del conflicto armado y fortalecer la democracia. Es necesario insistir en que es cierto que Colombia se encuentra en un escenario particular de aplicación de la Justicia Transicional en el Marco del Conflicto, es decir en un cambio de paradigma que plantea la posibilidad de aplicar la Justicia Transicional para consolidar la paz. Una discusión similar se dio hace muchos años en Centroamérica, cuando en el marco de los Acuerdos Esquipulas I y Esquipulas II se planteó la posibilidad del Derecho Internacional Humanitario, no solo como un regulador de las hostilidades, sino como mecanismo para construir confianza entre las partes con miras a lograr la paz.

El proyecto de Acto Legislativo ofrece una oportunidad para reafirmar y consolidar las bases jurídicas de la aplicación integral de los mecanismos de justicia transicional, (consagrados en la Ley 975 de 2005, 1424 de 2010 y 1448 de 2011 y de posteriores mecanismos que se expidan) como son las estrategias de investigación en justicia penal, los mecanismos no judiciales de esclarecimiento de la verdad, las medidas de reparación integral a las víctimas y la implementación de medidas necesarias que permitan reformar la institucionalidad con el fin de garantizar la no repetición. Debemos insistir en la necesidad de una mirada holística que lleve a entender que la aplicación de justicia no es el único principio orientador y constitutivo de la Justicia Transicional, por lo que es necesario tener presente la interacción y complementariedad de la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición. Es decir, si por alguna razón se disminuye en justicia, se puede alcanzar un nuevo equilibrio fortaleciendo la respuesta en relación con los demás principios rectores.

La reforma constitucional puede ser un instrumento fundamental para el avance de la transición colombiana. El éxito del proceso depende de la definición de criterios efectivos y claros en los desarrollos normativos posteriores y de los resultados conjuntos e integrales que se obtengan con la implementación de tales mecanismos.

¿Cómo asegurar que el marco jurídico para la paz no genere impunidad?

La respuesta en términos de justicia debe ajustarse a una mirada integral de los principios y mecanismos de a Justicia Transicional.

Debe tenerse en cuenta que la justicia transicional busca satisfacer las demandas de justicia en contextos en los que se pretende hacer un corte con el pasado y en los cuales la  masividad de los crímenes y perpetradores son los principales desafíos. En Colombia estas dos características, sumadas a la profunda degradación del conflicto, desbordan las capacidades de persecución, investigación y sanción del Estado, por lo que los esfuerzos para lograr estas obligaciones deben ser estratégicos.  Insistimos en que el deber ser maximalista de máxima punición, está limitado por situaciones constatables como “la masividad de los crímenes y perpetradores”, por lo que es necesario establecer criterios de priorización y selección y establecer mecanismos que sirvan de compensación de tal manera que no se de trato discriminatorio a las demás víctimas.

La experiencia de la aplicación de la ley de Justicia y Paz, como parte de un diagnóstico, nos indica que, no obstante los esfuerzos genuinos de muchos servidores de justicia, se ha carecido de una visión estratégica de la persecución penal, entendida esta como uno de los mecanismos de justicia transicional. Esta realidad es conocida y no procede volverla a recordar.

Hasta el momento puede afirmarse que el proceso sufre una crisis de credibilidad que afecta la legitimidad de las decisiones y mecanismos adoptados para hacer frente al legado de violencia masiva, lo que implica un deterioro de la confianza ciudadana. Los esquemas de investigación adoptados hasta el momento dan cuenta de la responsabilidad de algunos autores, pero no de los verdaderos responsables a nivel estratégico, de la gestación y expansión de diversos fenómenos de violencia. Se han hecho aportes a la verdad, es cierto, pero en casos específicos abordados de manera individual, que impiden perseguir el fenómeno de macrocriminalidad de forma correcta, es decir, establecer la responsabilidad de los máximos responsables y develar las estructuras y aparatos organizados de poder. Al respecto de máximos responsables no se debe entender por ello, exclusivamente, a los máximos jefes de las estructuras armadas.

En este sentido, la implementación de criterios de priorización y selección, entendidos estos como una estrategia de investigación, permiten tecnificar y cualificar las investigaciones, y en esa medida hacer grandes aportes a la construcción de una verdad judicial que permita a la sociedad conocer la realidad de lo ocurrido en Colombia y a las instituciones del Estado adoptar las medidas necesarias para generar las transformaciones que impidan que lo ocurrido vuelva a suceder. Es necesario tener iniciativas coherentes que apunten a la construcción de un marco unificado y que incluyan otra normatividad como la relacionada con la Justicia Penal Militar.

Los criterios de priorización y selección permiten además, centrar los esfuerzos del aparato judicial en la persecución penal de máximos responsables, evitando el desgaste institucional que genera la investigación de sujetos que, si bien pueden ser responsables de graves crímenes, no son los actores más relevantes ni los que mantienen y perpetúan la existencia de los aparatos organizados de poder. En esa medida los criterios de priorización y selección pueden estar en plena consonancia con el objetivo de justicia en el marco de una transición, como es el desmantelamiento real de los aparatos criminales de poder organizados.

El proyecto de acto legislativo permite que estos menos responsables, que en su mayoría llegaron a conformar  e integrar organizaciones irregulares debido a  diversos procesos de exclusión  y situaciones personales, sean investigados e inclusive sancionados por medio de mecanismos no judiciales, logrando así que aporten a la construcción de verdad. 

Por último, insistimos en la necesidad de ahondar en la discusión de la institucionalización de una Comisión de la Verdad que de respuesta a las víctimas, tal como sucede hoy en Marruecos, Kenya y Brasil. Las Comisión de la Verdad dan respuesta a lo sucedido desde el punto de vista de las víctimas y no como ha sucedido en el ámbito de la verdad judicial que ofrece la versión de cómo sucedieron los hechos desde la perspectiva de los victimarios.


Centro Internacional para la Justicia Transicional – ICTJ
Programa Colombia

Comentarios