NUEVA VICTORIA DEL AGUA, LA VIDA Y EL PÁRAMO SANTURBÁN


Nueva derrota para Greystar/Eco Oro.

Mediante la Resolución 35 de 2011, el Ministerio de Ambiente deja sin piso unas nuevas pretensiones de la empresa minera Greystar Resources, hoy Eco Oro.  Esta empresa pretende instalar una mina de oro justamente en el Páramo de Santurbán, el punto geográfico donde nace el agua que surte el acueducto del Área Metropolitana de Bucaramanga.

Tal y como es públicamente conocido, la Greystar/Eco Oro fracasó en su primer intento por destruir el Páramo y de paso privar del agua a dos millones de personas.  El  momento en que este sonado fracaso se cristaliza definitivamente fue con la expedición de la Resolución 1015 de 2011, por parte del Ministerio de Ambiente, en esa decisión el ente gubernamental le negó la licencia ambiental al demencial proyecto de los canadienses.  Sin embargo, la empresa extranjera no aceptó esta decisión y la impugnó mediante recurso de reposición, además anunciaron la presentación de una nueva solicitud de licencia para explotar a Santurbán.
En esta reposición interpuesta  los canadienses pretendían básicamente que el Ministerio aclarara que el pit o yacimiento no se encuentra  en zona de páramo y que la Resolución 1015 no está declarando a Santurbán como una zona excluible de la minería.  Surtidos los trámites regulares, la empresa ya ha recibido respuesta mediante la Resolución 35 del 31 de octubre de 2011, emitida por el mismo Ministerio de Ambiente (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales) en donde no accede a ninguna de las solicitudes y donde además pone en su lugar a una empresa que sigue desplegando un desempeño lamentable en este proyecto.

En cuanto a la petición relativa al aclarar que el pit no se encuentra en la zona de páramo el Ministerio responde magistralmente cuando lo que aclara es que esa información fue proporcionada por la misma Greystar:

"Es la Empresa (en el EIA que presenta) quien en primera instancia determina el calificativo de que las áreas del proyecto e infraestructura necesaria para su desarrollo, corresponden desde el punto de vista bioclimático al piso de páramo o al Andino…" (Resolución 35 de 2011)

En cuanto al argumento de que no hay ninguna declaratoria oficial de Santurbán como zona de páramo, también la respuesta que reciben es demoledora:

"...los ecosistemas de páramo no se declaran, ni se delimitan, ya que los ecosistemas de páramo lo son per se, y se identifican por sus condiciones propias, es decir, por sus características biofísicas." (negrillas en el original, Resolución 35 de 2011)

Con respecto a la solicitud de que se aclare que  la Resolución 1015 no está declarando una zona excluible de la minería, también el Ministerio trunca las esperanzas de los ecocidas de la Greystar/Eco Oro:

"...existe suficiente ilustración con relación a sus consideraciones acerca de la forma como se encuentra regulada la materia de los ecosistemas de páramos como zonas excluibles de la minería, y la facultad que tiene la autoridad ambiental para señalar áreas de exclusión en un determinado proyecto sujeto a licenciamiento ambiental, sin que para este motivo de inconformidad haya lugar a efectuar apreciaciones distintas o adicionales, en consonancia con las argumentaciones técnicas dadas…" (Resaltado mío, p. 43)

O sea el Ministerio deja perfectamente claro que ese es el ente encargado de señalar áreas de exclusión de la minería y que de hecho eso fue lo que hizo al negarle la licencia al descabellado proyecto de los canadienses.

Esta nueva victoria a favor del agua, la vida, y el páramo de Santurbán nos debe recordar que la lucha continúa, mientras la codicia de los extranjeros siga amenazando  nuestras mismas existencias, toda la región se volverá a levantar como una sola persona en defensa de su agua.

Bucaramanga, mayo 9 de 2012.

COMITÉ EN DEFENSA DEL PÁRAMO DE SANTURBÁN.

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