Nueva derrota para Greystar/Eco Oro.
Mediante la
Resolución 35 de 2011, el Ministerio de Ambiente deja sin piso unas nuevas
pretensiones de la empresa minera Greystar Resources, hoy Eco Oro. Esta empresa pretende instalar una mina de
oro justamente en el Páramo de Santurbán, el punto geográfico donde nace el
agua que surte el acueducto del Área Metropolitana de Bucaramanga.
Tal y como es
públicamente conocido, la Greystar/Eco Oro fracasó en su primer intento por
destruir el Páramo y de paso privar del agua a dos millones de personas. El
momento en que este sonado fracaso se cristaliza definitivamente fue con
la expedición de la Resolución 1015 de 2011, por parte del Ministerio de
Ambiente, en esa decisión el ente gubernamental le negó la licencia ambiental
al demencial proyecto de los canadienses.
Sin embargo, la empresa extranjera no aceptó esta decisión y la impugnó
mediante recurso de reposición, además anunciaron la presentación de una nueva
solicitud de licencia para explotar a Santurbán.
En esta reposición
interpuesta los canadienses pretendían
básicamente que el Ministerio aclarara que el pit o yacimiento no se
encuentra en zona de páramo y que la
Resolución 1015 no está declarando a Santurbán como una zona excluible de la
minería. Surtidos los trámites
regulares, la empresa ya ha recibido respuesta mediante la Resolución 35 del 31
de octubre de 2011, emitida por el mismo Ministerio de Ambiente (Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales) en donde no accede a ninguna de las solicitudes y donde además pone
en su lugar a una empresa que sigue desplegando un desempeño lamentable en este
proyecto.
En cuanto a la
petición relativa al aclarar que el pit no se encuentra en la zona de páramo el
Ministerio responde magistralmente cuando lo que aclara es que esa información
fue proporcionada por la misma Greystar:
"Es la Empresa
(en el EIA que presenta) quien en primera instancia determina el calificativo
de que las áreas del proyecto e infraestructura necesaria para su desarrollo,
corresponden desde el punto de vista bioclimático al piso de páramo o al
Andino…"
(Resolución 35 de 2011)
En cuanto al
argumento de que no hay ninguna declaratoria oficial de Santurbán como zona de
páramo, también la respuesta que reciben es demoledora:
"...los
ecosistemas de páramo no se declaran, ni se delimitan, ya que los ecosistemas
de páramo lo son per se, y se identifican por sus condiciones propias, es
decir, por sus características biofísicas." (negrillas en el
original, Resolución 35 de 2011)
Con respecto a la
solicitud de que se aclare que la
Resolución 1015 no está declarando una zona excluible de la minería, también el
Ministerio trunca las esperanzas de los ecocidas de la Greystar/Eco Oro:
"...existe
suficiente ilustración con relación a sus consideraciones acerca de la forma
como se encuentra regulada la materia de los ecosistemas de páramos como zonas
excluibles de la minería, y la facultad que tiene la autoridad ambiental
para señalar áreas de exclusión en un determinado proyecto sujeto a
licenciamiento ambiental, sin que para este motivo de inconformidad
haya lugar a efectuar apreciaciones distintas o adicionales, en consonancia con
las argumentaciones técnicas dadas…" (Resaltado mío, p. 43)
O sea el Ministerio
deja perfectamente claro que ese es el ente encargado de señalar áreas de
exclusión de la minería y que de hecho eso fue lo que hizo al negarle la
licencia al descabellado proyecto de los canadienses.
Esta nueva victoria
a favor del agua, la vida, y el páramo de Santurbán nos debe recordar que la
lucha continúa, mientras la codicia de los extranjeros siga amenazando nuestras mismas existencias, toda la región
se volverá a levantar como una sola persona en defensa de su agua.
Bucaramanga, mayo 9
de 2012.
COMITÉ EN DEFENSA
DEL PÁRAMO DE SANTURBÁN.
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