Senado aprobó la ley de víctimas. Esta es la conciliación que viene ahora


Foto: Prensa, Mesa Nacional de Víctimas

El proyecto de ley de Víctimas fue aprobado en tiempo récord en la plenaria del Senado. Con la presencia del noventa por ciento de los senadores, antes de las 8 y 30 de la noche, el Senado había votado en bloques esta histórica ley.



El debate transcurrió sin muchos incidentes, salvo el de una carta enviada por el Ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, con algunas precisiones sobre la viabilidad fiscal de la ley y que llegó cuando apenas Juan Fernando Cristo estaba presentado la ponencia. El senador Juan Lozano pidió claridad sobre esas objeciones en las que el MinHacienda quería “curarse en salud”, pero se decidió sumar esa discusión a la del articulado, lo que al final nunca ocurrió. Al contrario, al final el ministro Echeverry envió una notificación al Senado en la que avalaba el proyecto y decía que se ajustaba a la “disciplina fiscal vigente”.

Aunque es mucho el camino que se ha logrado recorrer, aún falta un último paso para que se convierta en ley de la República: la conciliación entre el proyecto aprobado en la Cámara y el proyecto aprobado en el Senado, que tienen varias diferencias sustanciales. El miércoles Armando Benedetti, presidente del Senado, nombrará a los conciliadores y se espera que Carlos Alberto Zuluaga, el presidente de la Cámara, haga lo propio.

Este debate entre los conciliadores será decisivo, pues es la última oportunidad para quienes todavía pretenden ampliar más los alcances de la Ley y también para quienes se oponen a la ley y quieren hundirla. Y los temas que están por conciliar no son pequeños. Estos son:

1 La definición de víctima. En la Cámara de Representantes se acordó que víctima serían aquellos que hubieran sufrido un menoscabo de sus derechos fundamentales por hechos ocurridos a partir de 1991 como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o las normas internacionales de derechos humanos. Cubría al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiar en primer grado de consanguinidad, o primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. Mientras que en el Senado se definió que víctima es aquella que haya sufrido menoscabo de sus derechos fundamentales por el “conflicto armado” y por  hechos ocurridos a partir del primero de enero de 1985. Se aclara que la condición de víctima no se pierde cuando los victimarios sean capturados, judicializados o condenados y aun si hay vínculos familiares entre los dos. Se calcula que serán cuatro millones las víctimas que tendrán derecho a la reparación económica y la restitución de sus tierras.

2 La aclaración de que existe un conflicto armado. Este punto se volvió el más polémico durante el último debate después de que desde Presidencia decidieran meter una frase aclarando que en Colombia había conflicto armado. Era una precisión innecesaria desde el punto de vista técnico (más no político por la diferencia que marcaba frente al discurso de Uribe de negar que hubiera conflicto armado interno en cambio de una amenaza terrorista) pero dio pie para que los uribistas dieran una dura pelea. Al final, quedó incluido que es un conflicto armado y se agregó que eso no significaba un reconocimientno de estatus de beligerancia a la guerrilla. Esta última también es una aclaración innecesaria y sin ningún efecto práctico. Pero ambas se tendrán que conciliar.

3 La fecha. Esta es quizás la diferencia más significativa y es que mientras el proyecto de la Cámara reconocía las víctimas desde 1991, en el Senado; la Cámara se fijó como fecha de corte 1985 para la reparación administrativa de las víctimas y 1991 para la restitución de las tierras despojadas por los violentos o abandonadas. Además, se incluyó un artículo que reconoce el derecho a la verdad, la reparación simbólica y garantías de no repetición para todas las víctimas del conflicto antes del primero de enero de 1985.

4 La institucionalidad. En el Senado cambiaron el texto aprobado en la Cámara, que encargaba del tema de reparación de víctimas a Acción Social, y decidieron convertir esta entidad en el Departamento Administrativo para la Inclusión y la Reparación, que estará adscrito a la Presidencia, con presupuesto y autonomía propia. En la junta directiva de ese nuevo organismo tendrán asiento los representantes de las víctimas. Y, para reemplazar en el término de un año a la actual Comisión Nacional de Reparación y Restitución, se decidió crear una Unidad Administrativa Especial, integrada por siete altos funcionarios del Estado, encabezada por el Presidente o su delegado. 

5 El contrato de transacción. En el Senado se introdujo una figura nueva que no está en el texto aprobado en la Cámara denominada contrato de transacción –defendida por el Presidente Juan Manuel Santos, con base en el modelo turco– según la cual las víctimas pueden escoger entre dos caminos: recibir su indemnización administrativa, que será equivalente hasta 20 millones de pesos y conservar su derecho de acudir a la reparación judicial; o, recibir una indemnización mayor (se habló de tres veces la indemnización pero no se llegó a una cifra) y a cambio firmar con el Estado un ‘contrato de transacción’ en el que renucian a demandar otra reparación del Estado por la vía judicial. En la Cámara lo que había era una aclaración de que de cualquier reparación judicial se restaría la indemnización que ya se había hecho por vía administrativa.

6 La responsabilidad de los financiadores. En el proyecto en el Senado se incluyó que las empresas y funcionarios públicos que financiaron grupos ilegales deben reparar a sus víctimas. Pero no dentro del mismo proceso administrativo de reparación, como quedó aprobado en la Cámara, sino como un incidente de la justicia ordinaria, aunque sin exigir que se individualicen las víctimas. En cambio, se beneficiarían todas las víctimas del bloque que financiaron.

7 La doble instancia. En el Senado se incluyó una rama especial de la justicia que hará una especie de doble instancia que no existía en la Cámara, según la cual los casos de restitución serán tramitados por jueces de circuito designados por el Consejo Superior de la Judicatura para que se encarguen exclusivamente de la investigación, pidan pruebas, etc. Cuando no haya un tercero poseedor de buena fe, serán los mismos jueces de circuito quienes decidan en una sola instancia. Cuando haya oposición, los jueces del distrito instruirán el caso pero serán los tribunales superiores los que resolverán el pleito. Y habrá, en todo caso, un recurso extraordinario de revisión que estará en manos de la Corte Suprema de Justicia. En conclusión: habrá una sola instancia, pero con dos filtros.

8 Mecanismo de revisión excepcional. Se creó un mecanismo en el Senado –que no estaba contemplado en la Cámara, pero que fue negociado con los uribistas– para que en casos excepcionales, cuando la Procuraduría, la Defensoría o el Ministerio de Defensa tengan dudas sobre la calidad de víctima de una persona que esté pidiendo la reparación, puedan pedir la revisión del caso ante el Comité Ejecutivo de la Reparación. Este comité estará integrado por el Presidente de la República, los Ministros de Hacienda y del Interior, el director de Planeación, el director de la entidad que reemplaza a Acción Social y el director de la Unidad Especial de Reparación o sus delegados. Esto, en teoría, permitiría que si el Ministerio de Defensa ve que una ‘falsa’ víctima está alegando haber sido agredida por un miembro de la Fuerza Pública, pueda pedir la revisión del caso.

9 Creó un centro de memoria histórica. Se crea un Centro de Memoria Histórica que diseñará, creará e implementará un Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica, que tiene como propósito el acopio, preservación y custodia de los materiales que recoja o, de manera voluntaria, sean entregados relacionados como temas relacionados con las violaciones dentro del marco del conflicto armado.

10  Daño en cambio de menoscabo. Mientras que el proyecto de la Cámara hablaba siempre de ‘menoscabo’ a las víctimas, el proyecto del Senado habla de ‘daño’. Es una diferencia de sintaxis, pero originalmente el Ministerio de Hacienda le había dado mucha relevancia porque consideraba que tenía efectos fiscales. Al final, se cambió por daño para que fuera menos ambiguo. Eso también se tendrá que conciliar.

NOTA DE LA SILLA VACÍA

Comentarios