Los niños y niñas por fuera del Conflicto Armado


Inició en diciembre del año pasado el proyecto de Prevención de la vinculación de niños y niñas al conflicto armado en 15 municipios de Santander del equipo Paz y Convivencia del programa Paz y Derechos Humanos, donde buscan prevenir la vinculación de niños y niñas al conflicto armado en Santander.


Para el desarrollo del proyecto se contará con un periodo de un año que se dividirá en II fases:


La primera fase consistirá en un acercamiento y concertación con las Alcaldías Municipales sobre el desarrollo del Proyecto, caracterización de la situación de niños y niñas de cada municipio e instalación del tema en espacios de incidencia local.


Para ésta primera fase se desarrollaran acciones como:


· Acercamiento y conversación con instituciones y organizaciones de los municipios para dar a conocer el proyecto de prevención.

· Establecimiento de acuerdos de trabajo conjunto frente al objetivo del proyecto en los municipios.

· 1 taller con los diferentes actores comprometidos en el proceso en cada municipio.

· Campaña radial de prevención sobre prevención de la vinculación de niños y niñas al conflicto armado.

· Instalación del tema de prevención en mesas de trabajo o espacios de articulación en cada municipio.


En la segunda fase se busca realizar un proceso inicial de promoción y sensibilización frente a la no vinculación de los niños y niñas al conflicto armado en cada municipio, desarrollando acciones preventivas con la sociedad civil, los entes gubernamentales y organizaciones.


El proyecto está dirigido a Instancias Departamentales y Municipales como Alcaldías, Secretarias de Gobierno, Desarrollo Social, Educación, Salud, Planeación, Comisaría de Familia inspección de Policía, ICBF, Defensoría del Pueblo, personería, Ong´s, organizaciones sociales, líderes comunitarios, niños y niñas de grupos pre juveniles, colegios, comunidades barriales, entre otros.


Se desarrollará en tres Provincias, Provincia de Soto: Bucaramanga, El Playón, Girón, Lebrija, Piedecuesta, Ríonegro, Provincia de Vélez: Bolívar, El Peñón, La Belleza, Landázuri, Sucre y Provincia de Mares: Barrancabermeja, El carmen, Sabana de Torres, San Vicente de Chucurí.


Para mayor información:


Mercedes Castillo Ardila

Celular: 318 - 270 5449

Correo electrónico: mercedes.castillo14@hotmail.com

Vilma E. Guarín Ardila

Celular: 316 - 560 6642

Correo electrónico: vilmaguarin@gmail.com

Rosmira Castro

Celular: 317 - 641 1496

Correo electrónico: rosmira.castro@gmail.com


Gobernación de Santander, Secretaría de Gobierno

Corporación para el Desarrollo del Oriente COMPROMISO

Compromiso: Carrera 32 No. 58-20 Tel: 6434133 - 6433901


Las y los niños tienen derecho a vivir, ser y crecer en armonía


Protección en las Normas Internacionales


· Declaración de los derechos del niño de 1924: Establece medidas que propenden por el desarrollo integral de los niños (propuesta por la disuelta Sociedad de las Naciones Unidas)

· Convenio IV de Ginebra de 1949: Otorga protección especial a los niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado.

· 2 Protocolos adicionales a los convenios de Ginebra: Insta a los Gobiernos a tomar todas las medidas necesarias para que menores de 15 años no participen de manera directa en hostilidades y prohíbe el reclutamiento voluntario o forzado por parte de las fuerzas armadas del estado o de otros grupos armados.

· Declaración de los derechos del niño de 1959: Agrega la necesidad de promulgación de leyes que velen por el interés superior del niño y niña y reconoce la vulneración del derecho a un ambiente de afecto y seguridad moral en contexto de conflicto armado.

· La Convención de 1951 (Estatuto de refugiados) y su protocolo de 1967 prohíbe el reclutamiento de menores de 15 años.

· Convención Internacional sobre los Derechos del niño de 1989 (Ratificado en 1991 por Colombia): Plantea como principio de actuación el interés superior del niño y la niña y los reconoce como titulares de sus derechos,

· El Convenio 182 de la OIT establece como una de las peores formas de trabajo infantil el reclutamiento forzado.

· La Corte Penal Internacional en el 2000, tipificó como crimen de guerra el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes menores de 15 años.


Protección en las normas Colombianas


· Constitución de 1991: En concordancia con la Convención sobre los Derechos del los niños, establece la prevalecía de los derechos de la niñez sobre las demás personas, Art. 44.

· Ley 418 de 1997: Establece como delito el reclutamiento de menores de 18 años.

· Ley 548 de 1997: Prohíbe el servicio militar obligatorio para menores de 18 años.

· Ley 180 de 2001: Clasifica en calidad de víctima a la niñez vinculada a la conflicto.

· Ley 782 de 2002: Reconoce como víctimas de la violencia política a niños, niñas y adolescentes que participen en las hostilidades; dispone el diseño y ejecución por parte del ICBF de un programa para la protección de la niñez víctima del conflicto armado por participación directa en las hostilidades o por la violencia política.

· Sentencia C-205 de 2005: Reconoce la niñez como víctima de violencia política.

· Ley 1098 de 2006, Art. 20: Establece protección a niños, niñas y adolescentes contra las guerras y los conflictos armados internos; el reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley; y prohíbe la utilización de niños, niñas y adolescentes desvinculados de los grupos armados ilegales en actividades de inteligencia por parte de la fuerza pública.

· Código Penal Colombiano: Artículo 162. Reclutamiento ilícito. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) años o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de seiscientos (600) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


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