En un significativo avance para la gestión del agua en Colombia, la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido la Resolución 189
del 30 de octubre de 2024, que exonera a los pequeños Acueductos Comunitarios
de la obligación de emitir factura electrónica por los aportes que sus
comunidades realizan de manera mensual, trimestral, semestral o anual. Esta
decisión representa un triunfo para todos los Acueductos Comunitarios del país,
reforzando el principio de que el acceso al agua es un derecho fundamental y no
un negocio.
De acuerdo con la nueva normativa, solo aquellos acueductos que cuenten con
más de 2.500 beneficiarios del servicio del agua estarán obligados a expedir
factura electrónica. Esta medida no solo busca simplificar la gestión
administrativa de las pequeñas comunidades, sino también favorecer una mayor
transparencia en la prestación del servicio y el uso de los recursos en aquellos
casos donde se supera la cifra establecida.
La eliminación de esta obligación es el resultado de una lucha constante
por parte de diversos colectivos y organizaciones que defienden el acceso al
agua potable como un derecho humano esencial. La comunidad ha expresado su
preocupación sobre las cargas financieras que pueden representar las exigencias
fiscales y administrativas para los acueductos de menor tamaño, quienes se
esfuerzan día a día por ofrecer un servicio esencial a sus habitantes.
El agua es un derecho. Esta consigna, que ha resonado en diversas partes
del país, se ve reforzada con esta nueva resolución que pone el bienestar de la
comunidad por encima de las consideraciones comerciales. La DIAN, al tomar esta
decisión, se alinea con los principios de justicia social y equidad en el
acceso al suministro de agua, asegurando que los acueductos más pequeños puedan
continuar sirviendo a su población sin las barreras que la burocracia podría
haber impuesto.
Para consultar el texto completo de la Resolución 189 de la DIAN, se puede
acceder a los canales oficiales de la entidad.
Consultar y descargar
la resolución AQUÍ.
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