Se Elimina la Obligación de Factura Electrónica para Aportes a Acueductos Comunitarios en Colombia


En un significativo avance para la gestión del agua en Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido la Resolución 189 del 30 de octubre de 2024, que exonera a los pequeños Acueductos Comunitarios de la obligación de emitir factura electrónica por los aportes que sus comunidades realizan de manera mensual, trimestral, semestral o anual. Esta decisión representa un triunfo para todos los Acueductos Comunitarios del país, reforzando el principio de que el acceso al agua es un derecho fundamental y no un negocio.

De acuerdo con la nueva normativa, solo aquellos acueductos que cuenten con más de 2.500 beneficiarios del servicio del agua estarán obligados a expedir factura electrónica. Esta medida no solo busca simplificar la gestión administrativa de las pequeñas comunidades, sino también favorecer una mayor transparencia en la prestación del servicio y el uso de los recursos en aquellos casos donde se supera la cifra establecida.

La eliminación de esta obligación es el resultado de una lucha constante por parte de diversos colectivos y organizaciones que defienden el acceso al agua potable como un derecho humano esencial. La comunidad ha expresado su preocupación sobre las cargas financieras que pueden representar las exigencias fiscales y administrativas para los acueductos de menor tamaño, quienes se esfuerzan día a día por ofrecer un servicio esencial a sus habitantes.

El agua es un derecho. Esta consigna, que ha resonado en diversas partes del país, se ve reforzada con esta nueva resolución que pone el bienestar de la comunidad por encima de las consideraciones comerciales. La DIAN, al tomar esta decisión, se alinea con los principios de justicia social y equidad en el acceso al suministro de agua, asegurando que los acueductos más pequeños puedan continuar sirviendo a su población sin las barreras que la burocracia podría haber impuesto.

Para consultar el texto completo de la Resolución 189 de la DIAN, se puede acceder a los canales oficiales de la entidad.

Consultar y descargar la resolución AQUÍ.


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