Este es el decreto número 1196 DE 2012 Por el cual se fija un nuevo
plazo para la inscripción de las organizaciones de víctimas y defensoras de los
derechos de las víctimas interesadas en integrar las Mesas de Participación de
Víctimas.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD
SOCIAL
DECRETO NÚMERO -1196 DE 2012
"Por el cual se fija un nuevo
plazo para la inscripción de las organizaciones de víctimas y defensoras de los
derechos de las víctimas interesadas en integrar las Mesas de Participación de
Víctimas"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189
numeral 11 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 192 y 193 de la Ley
1448 de 2011 establecen que es deber del Estado garantizar la participación
efectiva de las victimas en el diseño, implementación, ejecución, evaluación y
seguimiento al cumplimiento de la política, la ley y los planes, proyectos y
programas que se creen para su atención, asistencia y reparación integral, mediante
la conformación de Mesas de Participación de Víctimas, integradas por las organizaciones
defensoras de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de víctimas.
Que el artículo 269 del Decreto 4800
de 2011 establece un período de noventa (90) días calendario para que las
organízaciones de víctimas y defensoras de los derechos de las víctimas
adelanten el proceso de inscripción ante las personerias y defensorías correspondientes,
con el propósito de integrar las Mesas de Participación de Victimas.
Que el período de noventa (90) días
previsto para la inscrípción de las organizaciones de víctimas y defensoras de
los derechos de las víctimas para el presente año, venció el pasado 30 de marzo
de 2012.
Que la Defensoría del Pueblo informó a
la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que el proceso
de ínscripción no ha logrado implementarse en debida forma, en razón a que los
nuevos personeros municipales que íniciaron sus labores el 1 de marzo de 2012,
requieren de un proceso de capacitación respecto de las obligaciones que a
ellos les asiste en virtud de la Ley 1448 de 2011 y del Decreto 4800 de 2011.
Que en procura de garantizar los
espacios de participación de las víctimas, creados por la Ley 1448 y
reglamentados por el Decreto 4800 de 2011, se hace necesario conceder un nuevo
plazo durante la vigencia 2012, con el propósito de permitir la inscripción de
las organizaciones de víctimas y defensoras de los derechos de las víctimas,
para la conformación de las Mesas de Partícipación de Víctimas.
DECRETA
ARTíCULO PRIMERO. A partir de la publicación del presente
decreto, fíjese un nuevo plazo de cuatro (04) meses para la inscripción de las
organizaciones de victimas y defensoras
de los derechos de las victimas en los niveles municipal, distrital, departamental
y nacional, interesadas en conformar las
Mesas de Participación de
Victimas durante la vigencia 2012.
Parágrafo. El plazo conferido no será aplicable
en vigencias posteriores. Para tal efecto, deberá seguirse las disposiciones
contenidas en el artículo 269 y subsiguientes
del
Decreto 4800 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.'
5 de junio de 2012
Bogotá D.C
MINISTRO DEL INTERIOR,
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
PROSPERIDAD
SOCIAL.
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