LA JUSTICIA AL SERVICIO DEL
EXTRACTIVIMOS Y LA DESTRUCCIÓN DE LA NATURALEZA: EL CASO DEL RECIENTE SENTIDO
DEL FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE LAS CONSULTAS POPULARES MUNICIPALES
Y AMBIENTALES, Y LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
RESPECTO A LA PROTECCIÓN DE LA RESERVA FORESTAL REGIONAL PROTECTORA DEL NORTE DE BOGOTÁ D.C. <>.
Dos decisiones de alto impacto para los derechos colectivos han
sido pronunciadas este 11 de octubre de 2018, la primera por cuenta de la Corte
Constitucional de Colombia al resolver en Sala Plena una acción
de tutela interpuesta por la multinacional Mansarovar Energy Colombia contra el
Tribunal Administrativo del Meta por haber declarado constitucional el 7 de
marzo de 2017 la pregunta que se sometió a consideración del pueblo el pasado 4
de junio de 2017:
“¿Está usted de acuerdo
ciudadano cumaraleño que dentro de la jurisdicción del MUNICIPIO DE CUMARAL
(META), se ejecuten actividades de exploración sísmica, perforación exploratoria,
producción, transporte y comercialización de hidrocarburos?”
El resultado de esta consulta popular fue aplastante para el sector
de los hidrocarburos en Cumaral, y un importante precedente para la historia de
la democracia en Colombia, ya que se contó con la participación de 7.703
votantes habilitados, es decir, el 49% del censo electoral, de éstas, 7.475
personas votaron No a la exploración y explotación de hidrocarburos y tan solo
183 votaron sí.
Mansarovar Energy Colombia es una corporación hija de dos grandes
empresas petroleras de la India y China, uno de sus bloques petroleros está
situado en el municipio de Cumaral en Meta, se acomodó la multinacional
asiática a la misma estrategia del Ministerio de Minas y Energía de Colombia de
utilizar la acción de tutela contra los tribunales administrativos por
presuntamente vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a
la justicia al considerar que las consultas populares municipales y ambientales
no pueden frenar proyectos extractivos de la industria mineroenergética en el
territorio.
El amparo a derechos fundamentales a favor de la multinacional fue
negado por el Consejo de Estado el pasado 30 de mayo de 2017, entre otras
razones porque no se demostró la vulneración a los derechos fundamentales
alegados: quedó demostrado en el expediente que la multinacional no acudió a
los procedimientos previstos en la Ley 1757 de 2015 y tampoco promovió el
debate en el municipio de Cumaral a favor del sí a su actividad económica,
cuando tenía toda la libertad de hacerlo, como se hace en toda democracia; pero
se valen de las artimañas jurídicas y del negociado de intereses para derrotar
la democracia y la voluntad popular.
Sin embargo, la Corte Constitucional seleccionó esta tutela para su
revisión de fondo. En lo corrido del 2018 se debatió con los 9 magistrados de
la sala plena los argumentos a favor de realizar consultas populares
municipales y ambientales, y se recusó a 3 magistrados por estar impedidos para
tomar esta decisión tan importante para la democracia, pese a esto, el reparto
de la Corte Constitucional nombró a la magistrada Cristina Pardo Schlesinger
como ponente del fallo, quien también fue asesora jurídica de la Presidencia en
el primer gobierno de Juan Manuel Santos, reconocida por dar el visto bueno a
los famosos Decretos 2391 y 934 de 2014, normas que le prohibían a los
municipios del país prohibir de cualquier forma la minería y los hidrocarburos
en el territorio, actualmente ambos han sido suspendidos por el Consejo de
Estado.
La Corte Constitucional decidió
reversar su jurisprudencia el día 11 de octubre de 2018, resolvió este caso a
favor de la multinacional Mansarovar Energy Colombia y dejó sin efectos los
resultados electorales de la consulta popular de Cumaral, y con ello también
niega que el sector extractivista de la industria minero energética produce
efectos negativos en el ambiente, y lo que es más grave, la Corte desconoce el
concepto de Estado social de derecho estipulado en el artículo 1 de la
Constitución de 1991, al separar al pueblo de las decisiones que toman los
funcionarios elegidos mediante democracia representativa en las altas esferas del
Estado. Sin lugar a dudas, la justicia y el ejecutivo nacional están al
servicio de las transnacionales.
El segundo caso que nos preocupa es la decisión del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca sobre la Reserva Forestal Regional Productora de
Norte de Bogotá D.C. <>, mediante Auto del 10
de octubre de 2018, este despacho judicial resolvió, entre otras cosas,
declarar que el proyecto de vivienda presentado por el Gobierno del Distrito
Capital de Bogotá es conveniente para alcanzar “una mejor calidad de vida para
todos los habitantes de Bogotá y de todos aquellos de otras regiones del país
que por necesidades de servicios requieren transitar por las zonas 2 y 3 del
borde Norte de Bogotá”.
Vale aclarar que el proyecto
denominado “Ciudad de Paz” del Alcalde mayor del Distrito Capital de Bogotá,
Enrique Peñalosa Londoño, planea expandir la urbanización de la ciudad hacía la
Reserva Forestal Productora Regional del Norte de Bogotá D.C. <>, incluye una modificación al POT para poder construir al
menos 2.600 millones de viviendas entre el humedal La Conejera, los Cerros
Orientales y el Río Bogotá, con base en los postulados del desarrollo
sostenible.
Esta decisión va en contra de los estudios técnicos que realizaron
la Corporación Autónoma de Cundinamarca (CAR) y la Universidad Nacional de
Colombia en el año 2009 y que demostraron que la Reserva Forestal Productora
Regional del Norte de Bogotá D.C. <> es de
interés de todos los colombianos su conservación y restauración para mantener
la conectividad hídrica que surte a todos los acueductos de Bogotá y sus
alrededores, además de la conectividad funcional proveniente de las zonas de
fuente aledañas como los humedales, el bosque de maleza de Suba y el cerro la
Conejera, y por si fuera poco, se encontraron en esos estudios, 2 especies de
mariposas nuevas para la ciencia.
Las decisiones judiciales precedentes nos demuestran que se valoran
los intereses económicos por encima de los derechos colectivos e intereses del
pueblo colombiano, se permite la destrucción de ecosistemas estratégicos y se
censura la capacidad de confrontación mediante el debate y las ideas a quienes
defendemos humedales, páramos, ciénagas, bosques y todos los ecosistemas que
posee nuestro país.
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