Comunicado
Conjunto número 69
En el
día de hoy las delegaciones del Gobierno de Colombia y de las FARC-EP queremos
anunciar que hemos llegado a un acuerdo para brindar seguridad y estabilidad
jurídica al Acuerdo Final; para asegurar su introducción al ordenamiento
jurídico colombiano y para dar garantías de cumplimiento de dicho Acuerdo
Final, tanto conforme al derecho interno colombiano como conforme al derecho
internacional.
Se trata
de una serie de mecanismos institucionales y democráticos complementarios, que
en su conjunto constituyen una ruta expedita y segura para cumplir con los
objetivos enunciados en el párrafo anterior.
El texto
del acuerdo adoptado es el siguiente:
I.- El
Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno Nacional introducirá,
antes del 18 de mayo de 2016, el siguiente texto en la tramitación del Acto
Legislativo nº 04/2015 Senado, 157/2015 Cámara:
“Artículo
xxx: La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual
quedará así:
Artículo
Transitorio: En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la
terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera
constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los
Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento
del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor, el
anterior ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser
tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro
de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes
de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final.
En
desarrollo del Derecho a la paz, el procedimiento legislativo especial para la
aprobación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la
construcción de una paz estable y duradera, incluirá un “procedimiento de ley
aprobatoria del Acuerdo Especial” con los siguientes criterios procedimentales
especiales: envío al Congreso para su incorporación al derecho interno por
medio de una ley; tramitación como ley ordinaria: radicación del proyecto ante
la secretaria del Senado y publicación, debate en comisiones
constitucionales conjuntas del Senado y Cámara, votación, debate en
plenario del senado; y debate en plenario de la Cámara. El tránsito del
proyecto entre una y otra cámara será de 8 días, las votaciones serán
únicamente de aprobación o improbación de todo el texto, por mayoría
calificada; control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo
Especial; sanción presidencial y publicación en diario oficial; el Gobierno se
obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado
el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz
estable y duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo.
El
procedimiento legislativo de aprobación de leyes o actos legislativos para la
implementación o desarrollo del Acuerdo Final, será el Procedimiento
legislativo especial para la paz establecido en el artículo transitorio xxxx
contemplado en el artículo primero de este Acto Legislativo, y estará en
vigencia para la aprobación de normas de implementación y desarrollo del
Acuerdo Final durante el tiempo establecido en el artículo xxxx
El
control constitucional relacionado con la aprobación de La ley aprobatoria del
Acuerdo Especial, será único y automático.
El
control constitucional relacionado con la implementación del Acuerdo Final
mediante Leyes ordinarias o leyes estatutarias, será único y automático.
II.- El
Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno Nacional, antes del
18 de mayo de 2016, añadirá en el parágrafo j) del artículo 1 del
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 04 DE 2015 SENADO, 157 DE 2015 CÁMARA, la
palabra “único” en el siguiente párrafo:
“j) Los
proyectos de Acto Legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo
Especial para la Paz tendrán control automático de constitucionalidad
(….)”
quedando así dicho texto:
quedando así dicho texto:
“j) Los
proyectos de Acto Legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo
Especial para la Paz tendrán control automático y único de
constitucionalidad (….)”
III.- El
Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno Nacional, antes del
18 de mayo de 2016, retirará de la tramitación del Acto Legislativo nº 04/2015
Senado, 157/2015 Cámara la proposición aditiva “artículo transitorio.
Jurisdicción Especial para la paz”
IV.- Una
vez aprobado en el Congreso el Acuerdo Final firmado como Acuerdo Especial del
artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra, el Gobierno Nacional, mediante
el procedimiento legislativo especial para la paz, impulsará inmediatamente un
Acto Legislativo en el que se incorporará íntegramente a la Constitución
Política el Acuerdo Final en un artículo transitorio, en el que tendrá que constar
expresamente el Acuerdo de la Jurisdicción Especial para la Paz de 15 de
diciembre de 2015. Dicho artículo transitorio entrará en vigor una vez entre en
vigor el Acuerdo Final.
V.- El
Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Acuerdo Final para la
terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera
firmado como Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los
Convenios de Ginebra de 1949, se depositará, inmediatamente tras su firma, ante
el Consejo Federal Suizo en Berna o ante el organismo que lo sustituya en el
futuro como depositario de las Convenciones de Ginebra.
VI.-
Igualmente, el Gobierno Nacional y las FARC EP acuerdan que una vez aprobado el
Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz
estable y duradera, se efectuará una declaración presidencial con forma de
declaración unilateral del Estado colombiano ante el Secretario General de las
Naciones Unidas, citando la resolución del Consejo de Seguridad de Naciones
Unidas del 25 de enero de 2016, pidiendo al Secretario General que se dé la
bienvenida al Acuerdo Final y lo relacione con la Resolución 2261 del Consejo
de Seguridad del 25 de enero, generando un documento oficial del Consejo
de Seguridad, y anexando a dicha Resolución 2261 el texto completo del Acuerdo
Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y
duradera.
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