La Corte Constitucional consideró que el artículo del Plan Nacional de Desarrollo el cual da libre permiso a la explotación minera y de hidrocarburos en zonas demarcadas como páramos va en contra de la Carta Magna.
El pasado lunes 8 de Febrero la Corte Constitucional consideró con seis
votos a favor y dos en contra, que el parágrafo 1 del artículo 173 del Plan Nacional de Desarrollo (PND), que permiten la actividad minera
y de hidrocarburos en las zonas delimitadas como páramo en Colombia, van en
contra de lo dicho en la Constitución sobre la protección estatal del derecho a
un ambiente sano, artículo 79 de la Constitución.
El partido Polo Democrático Alternativo, junto a colectivos de abogados, a
ONGs como la CORPORACIÓN COMPROMISO, organizaciones sociales dentro de las
cuáles está el Comité para la defensa del agua y del páramo de Santurbán,
fueron los encargados de interponer una demanda de constitucionalidad y coadyuvancia
a la misma.
En la colaboración hecha por la CORPORACIÓN
COMPROMISO y el Comité para la defensa del agua y del páramo de
Santurbán expresó que el parágrafo 1 del artículo 173, “abre la posibilidad para que el sistema párumo que es indispensable
para la subsistencia humana y para el normal funcionamiento del sistema hídrico
de nuestro país sea explotado y afectado por actividades mineras que a todas
luces han sido prohibidas por el ordenamiento jurídico desde hace más de dos
décadas en nuestro País”.
En relación a lo expuesto por éstas
organizaciones políticas y sociales, la Corte Constitucional consideró que
“(...) el parágrafo del artículo 173 es
inconstitucional porque desconoce el deber constitucional de proteger áreas de
especial importancia ecológica, con lo cual pone en riesgo el acceso de toda la
población al derecho fundamental al agua en condiciones de calidad”.
Este es el resultado de una constante
participación ciudadana por la lucha de derechos fundamentales, en este caso
ambientales, que no han sido prioridad en la agenda gubernamental y son
necesarios para el progreso no solo de Santander, sino del país.
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